ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CLUB TENNIS IQUITOS
TÍTULO I. Nombre. Finalidad. Domicilio. Duración. Patrimonio.
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TÍTULO II. De los asociados.
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Capítulo I. De las propuestas y admisión para socios.
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Capítulo II. Viudas de asociados e hijos de asociados fallecidos.
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Capítulo III. Deberes y derechos de los asociados.
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Capítulo IV. De los invitados.
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Capítulo V. De la disciplina, sanciones y renuncias.
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TÍTULO III. De las asambleas.
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TÍTULO IV. De las elecciones.
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TÍTULO V. El Consejo Directivo.
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Capítulo I. Del presidente.
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Capítulo II. Del vicepresidente.
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Capítulo III. Del secretario.
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Capítulo IV. Del prosecretario.
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Capítulo VI. Del protesorero.
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Capítulo VII. Del director de deportes.
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Capítulo VIII. Del director de actividades culturales y recreativas.
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Capítulo IX. De los directores vocales.
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Capítulo X. De las comisiones y/o comités.
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TÍTULO VI. Junta calificadora.
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TÍTULO VII. De la junta revisora de cuentas.
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TÍTULO VIII. De la administración.
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NOMBRE. FINALIDAD. DOMICILIO. DURACIÓN. PATRIMONIO.
NOMBRE:
ARTÍCULO 1.- El Club Tennis Iquitos, con RUC Nº 11405231, es una Asociación civil, deportiva y cultural, sin fines de lucro, fundada el 3 de mayo de 1924, con domicilio en la ciudad de Iquitos, calle César Calvo de Araujo Nº 1233.
Como asociación es independiente; no interviene en asuntos de orden político y religioso, ni en actividades ajenas a su finalidad. Se rige por el presente estatuto y supletoriamente por las normas del Código Civil Peruano y la Constitución Política del Perú.
FINALIDAD:
ARTÍCULO 2.- La Asociación Club Tennis Iquitos tiene por finalidad:
a) Fomentar entre sus asociados las relaciones sociales de amistad y respeto, mediante la realización de actividades deportivas, culturales y recreativas sin fines de lucro.
b) Desarrollar entre sus miembros la práctica del deporte en general y del tenis en especial.
c) Realizar las demás actividades tendentes a lograr el cumplimiento de sus fines, para cuyo objeto podrá realizar toda clase de actos o contratos permitidos por ley.
PLAZO:
ARTÍCULO 3.- La Asociación Club Tennis Iquitos tendrá un plazo de duración indefinido.
PATRIMONIO:
ARTÍCULO 4.- La Asociación Club Tennis Iquitos tiene como patrimonio lo indicado en su balance. Dicho patrimonio está representado por:
a) Bienes muebles e inmuebles
b) Derechos
c) Títulos en general
d) Donaciones y/o contribuciones
e) Remanentes y/o excedentes que proceden de la gestión de la Asociación, cuotas de ingresos, cuotas ordinarias; cuotas extraordinarias, eventos sociales, juegos recreativos y actividades deportivas.
f) Otro excedente, producto de ingresos no previstos
DE LOS ASOCIADOS
CLASES DE ASOCIADOS:
ARTÍCULO 5.- La Asociación tendrá cuatro clases de asociados:
Honorarios, Vitalicios, Activos y Especiales.
ASCOIADOS HONORARIOS:
ARTÍCULO 6.- Son Asociados Honorarios aquellas personas naturales que hayan prestado valiosos servicios a la Asociación.
Los Asociados Honorarios serán designados por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria, con una participación no menor del 15% de los Asociados Activos hábiles y Asociados Honorarios, a propuesta del Consejo Directivo, y estarán exentos del pago de cuotas ordinarias, extraordinarias y del pago de la cuota de ingreso.
ASOCIADOS VITALICIOS:
ARTÍCULO 7.- So Asociados Vitalicios los que hayan adquirido este derecho a la fecha de aprobación del presente Estatuto y los Asociados Activos que hayan cumplido treinta (30) años ininterrumpidos como tales. Los Asociados Vitalicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados activos, y estarán exentos del pago de cuotas ordinarias mensuales y de cuotas extraordinarias.
ASOCIADOS ACTIVOS:
ARTÍCULO 8.- Son Asociados Activos todas las personas mayores de dieciocho (18) años que, habiendo reunido los requisitos señalados en este Estatuto, sean admitidos por la Junta Calificadora, pagando los derechos de ingreso establecidos.
Son Asociados Activos hábiles aquellos que se encuentran al día en el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias y demás obligaciones establecidas por el Club. Estar al día en los pagos significa no tener deuda pendiente con el Club y no retrasarse por más de un mes.
ASOCIADOS ESPECIALES, DIPLOMÁTICOS Y TRANSEÚNTES:
ARTÍCULO 9.- Son Asociados Especiales: los Diplomáticos y los Transeúntes.
Son Asociados Diplomáticos los funcionarios de las Misiones Diplomáticas o entidades internacionales acreditadas en el país, que soliciten su ingreso y sean aceptados por la Junta Calificadora.
Los Asociados Diplomáticos gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los Asociados Transeúntes, estando exceptuados de la cuota de ingreso y del pago de las cuotas extraordinarias.
Son Asociados transeúntes aquellas personas que no teniendo residencia permanente en la ciudad de Iquitos sean aceptados como tales de acuerdo a las siguientes normas:
a) Gozarán de esta condición por un plazo máximo de dos años.
b) Pagarán el 50% de las cuotas de ingreso de los socios activos y el 100% de la cuota ordinaria correspondiente, así como de las cuotas extraordinarias.
c) Podrán hacer uso de las instalaciones y servicios del Club, tendrán voz y voto en las Asambleas generales, pero no podrán ser elegidos para cargos directivos de la Asociación.
d) Podrán pasar a la condición de socios activos, pagando el otro 50% de la cuota de ingreso.
DE LA PROPUESTA Y ADMISIÓN PARA SOCIADOS
ADMISIÓN DEL ASOCIADO:
Artículo 10.- La admisión de Asociados Activos está sujeta a las condiciones que establece el presente Estatuto y los requisitos señalados por la Junta Calificadora.
CALIDAD DEL ASOCIADO:
ARTÍCULO 11.- La calidad de los asociados del Club Tennis Iquitos es personal y no transmisible, salvo en caso de fallecimiento contemplado en el Artículo 24.
SOLICITUD DE INGRESO:
ARTÍCULO 12.- Toda solicitud de ingreso será sometida a consideración de la Junta Calificadora, después de haber sido expuesta en la vitrina de la Asociación por el término no menor de 15 (quince) días calendario.
CALIFICACIÓN DE SOLICITUD:
ARTÍCULO 13.- Cumplido el plazo mínimo de 15 días de exposición en las vitrinas de la Asociación, se procederá a calificar la solicitud en sesión de Junta Calificadora.
CUOTA DEL POSTULANTE:
ARTÍCULO 14.- Los postulantes deberán adjuntar a la solicitud de ingreso un recibo de la Asociación, que acredite haber efectuado el pago de veinticinco (25) por ciento de la cuota de ingreso.
En caso de no ser aceptada la mencionada solicitud, se le reembolsará al postulante el pago efectuado en un plazo máximo de diez (10) días después del dictamen de la junta Calificadora.
REQUISITOS DE SOLICITUD:
ARTÍCULO 15.- La solicitud de admisión para Asociado Activo deberá ser firmada por el postulante y por dos (2) asociados hábiles que tengan un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la Asociación. Los miembros de la Junta Calificadora están impedidos de respaldar con su firma cualquier solicitud de ingreso.
CUOTA MÍNIMA DE INGRESO:
ARTÍCULO 16.- La cuota de ingreso para ser considerado Socio Activo será, como mínimo, el equivalente a cien (100) cuotas ordinarias mensuales establecidas para asociados activos al momento de presentar su solicitud; la que será cancelada en su totalidad incluido el monto indicado en el artículo 14, en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la fe4cha de aceptación de la solicitud.
SOLICITUDES RECHAZADAS:
ARTÍCULO 17.- Las solicitudes que sean rechazadas por la Junta Calificadora no podrán ser presentadas nuevamente.
CARNET FAMILIAR:
ARTÍCULO 18.- Al ser aceptado como Asociado Activo el Club otorgará según el caso y previa verificación de la Junta Calificadora, un carnet familiar a:
a) Cónyuge
b) Conviviente libre de impedimento matrimonial, siempre que la unión de hecho se demuestre con una Declaración Jurada
c) Hijos menores de 25 años
d) Padres mayores de 60 años
e) Suegros mayores de 60 años
Los padres, suegros, e hijos no podrán concurrir a la Asociación con invitados.
PRESENTACIÓN DEL CARNET:
ARTÍCULO 19.- El asociado o familiares, para ingresar al local de la Asociación, deberán presentar obligatoriamente su carnet, el cual será verificado en los controles.
EFECTOS DEL ASOCIADO DIVORCIADO:
ARTÍCULO 20.- En caso de divorcio, él o la ex cónyuge del asociado permanente y sus suegros dejarán de pertenecer a la asociación, salvo que lo autorice por escrito el titular, mientras se mantenga soltero (a).
ENTREGA DEL ESTATUTO:
ARTÍCULO 21.- El nuevo asociado recibirá un ejemplar del Estatuto de la Asociación y un carnet que acredite su condición de asociado.
ANTIGÜEDAD DEL ASOCIADO:
ARTÍCULO 22.- La antigüedad de los asociados que reingresen a la Asociación se contará desde la fecha de su última reincorporación.
OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS:
ARTÍCULO 23.- Toda persona desde que adquiere la calidad de asociado, conoce, acepta y se somete a este Estatuto, así como a los acuerdos de las Asambleas Generales, Consejo Directivo y Junta Calificadora.
VIUDA DE ASOCIADOS E HIJOS DE SOCIO FALLECIDOS
DERECHOS DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE:
ARTÍCULO 24.- En caso de fallecimiento de un Asociado Honorario, Vitalicio o Activo, el o la cónyuge heredará los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de asociados.
FACULTADES D ELA VIUDA DEL ASOCIADO:
ARTÍCULO 25.- En caso de fallecimientos de un Asociado Activo, la viuda, mientras mantenga este estado, podrá solicitar al Consejo Directivo su pase a Asociado Activo, con los mismos derechos y obligaciones del fallecido. En caso de no hacerlo, podrá solicitar pagar el 50% de la cuota ordinaria vigente, no teniendo voz ni voto en las asambleas; tampoco podrá postular a ningún cargo directivo; beneficio que se pierde automáticamente cuando la viuda (o) contraiga matrimonio.
DERECHOS DE HIJOS DE ASOCIADOS FALLECIDOS:
ARTÍCULO 26.- Los hijos de los asociados activos fallecidos tendrán los mismos beneficios y obligaciones que los hijos de asociados en vida.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
DEBERES DE LOS ASOCIADOS:
ARTÍCULO 27.- Son deberes de los asociados:
a) Cumplir y hacer respetar las disposiciones del presente estatuto y los reglamentos, así como los acuerdos de las Asambleas y el Consejo Directivo.
b) Actuar con corrección y dignidad dentro del local de la Asociación; lo que se hace extensivo a familiares e invitados.
c) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias mensuales y las de ingreso y extraordinarias acordadas.
Cuando el asociado tuviera que ausentarse de la ciudad de Iquitos por más de un (01) año y no acredite carga familiar que utilice las instalaciones del Club, sólo está obligado al pago de las cuotas extraordinarias, previa solicitud documentada.
d) Cancelar las deudas por concepto de servicios, bar, restaurante u otras obligaciones con la Asociación, dentro del mes en que han sido contraídas.
e) Asistir a la Asambleas y votar obligatoriamente en las elecciones generales que se convoquen de acuerdo a los estatutos.
f) Cumplir los encargos y comisiones para los que se hubieran comprometido en Asamblea y/o sesiones del Consejo Directivo.
g) Representar dignamente a la Asociación en las actividades para las que sea nominado.
h) No ocupar ningún cargo administrativo rentado, ni realizar actividades con fines de lucro o beneficio personal dentro de la Asociación, a excepción de aquellos que la Institución requiera por prestación de servicio profesionales, autorizado por el Consejo Directivo.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
ARTÍCULO 28.- Son derechos de los asociados:
a) Elegir y ser elegido para los distintos cargos, según lo establecido en el Estatuto.
b) Usar las instalaciones y servicios del Club, en concordancia con los reglamentos y disposiciones pertinentes del Estatuto.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Invitar al local del Club a familiares y amigos, de acuerdo a las disposiciones del Consejo Directivo.
e) Gozar de las prerrogativas y derechos que su condición de tal le confiere ante instituciones similares con las que el club mantiene convenios de intercambio.
f) Solicitar para su cónyuge e hijos solteros menores de 25 años que dependan económicamente de los padres, las misma prerrogativas del titular, perdiéndose éstas para los últimos, al contraer matrimonio o tener trabajo independiente.
g) Solicitar para los hijos menores de 25 años que dependan económicamente de sus padres el ingreso como socio activo del Club, pagando el 10% de cuota de ingreso.
h) Presentar candidatos para socios activos y transeúntes.
i) Formular sugerencias para mejorar los servicios e instalaciones de la asociación.
j) Solicitar información económica de la marcha de la Asociación.
k) Recibir información mensual y escrita de los ingresos y egresos del movimiento económico de la Institución.
DE LOS INVITADOS
INVITADOS DE ASOCIADOS HONORARIOS, VITALICIOS, ACTIVOS Y ESPECIALES:
ARTÍCULO 29.- Los Asociados Honorarios, Vitalicios, Activos y Especiales y sus cónyuges, podrán invitar a otras personas y concurrir con ellas, estando obligados a inscribirlas en el libro de visitantes.
Este derecho permite la concurrencia de una misma persona invitada sólo dos veces cada treinta (30) días y bajo las condiciones establecidas por este Estatuto y los acuerdos del Consejo Directivo.
INVITADOS DE ASOCIADOS SOLTEROS, VIUDOS Y DIVORCIADOS:
ARTÍCULO 30.- Los asociados solteros, viudos y divorciados que no acrediten carga familiar, podrán solicitar anualmente una tarjeta de invitado (a) para una sola persona, que le dará derecho a ingresar a la Asociación por el período de un año en compañía del asociado.
La tarjeta será expedida previa aprobación de la solicitud por el Consejo Directivo.
INGRESO DE PARIENTES MENORES DE EDAD:
ARTÍCULO 31.- Los asociados podrán solicitar permiso para el ingreso de parientes menores de edad que vivan con ellos y que dependan de ellos, debiendo estos hechos ser acreditados y aprobados por el Consejo Directivo, que podrá otorgar una invitación con duración no mayor de un año, lo que les facultará el uso de las instalaciones en las mismas condiciones señaladas para los hijos de los asociados. Este permiso será renovado previo acuerdo del Consejo Directivo.
Los asociados que proporcionan información falsa al respecto serán sancionados con la expulsión, previa investigación sumaria.
RESPONSABILIDAD DEL ASOCIADO POR INVITADO:
ARTÍCULO 32.- El asociado que invite será responsable del comportamiento de sus invitados, así como del pago de su derecho de ingreso y consumo en las instalaciones del Club.
INVITACIONES MASIVAS:
ARTÍCULO 33.- La invitación masiva de mayor número de personas para el caso de banquetes, recepciones, fiestas y convenciones sólo será posible con la aprobación del Consejo Directivo, previa presentación de una solicitud con tres (3) semanas de anticipación.
INVITACIONES EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS:
ARTÍCULO 34.- En los casos de competencia deportivas con otras instituciones, la Administración podrá extender tarjetas de invitación a solicitud del delegado ad hoc. La citada tarjeta obliga al que la posee a acreditar su identidad al momento de su ingreso.
PLAZOS DE INVITACIONES:
ARTÍCULO 35.- Los asociados Honorarios, Vitalicios, Activos y Especiales podrán invitar para hacer uso de las instalaciones del Club, por una sola vez, durante 15 días cada seis meses a personas que no radiquen en la ciudad de Iquitos.
INVITACIONES POR EL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 36.- El Consejo Directivo podrá otorgar invitaciones especiales a las autoridades de la localidad y la región, con el propósito de mejorar las relaciones institucionales y lograr que el Club cumpla su finalidad.
DE LA DISCIPLINA, SANCIONES Y RENUNCIAS
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ESTATUTO:
ARTÍCULO 37.- Los asociados están obligados al cumplimiento del estatuto y Reglamento de la Asociación, así como de los acuerdos del Consejo Directivo y de las Asambleas. Los asociados que infrinjan estas disposiciones podrán ser sancionados en la forma y por el término que decidan los organismos competentes de la Asociación.
TIPOS DE SANCIONES:
ARTÍCULO 38.- Se establecen cuatro tipos de sanciones:
Amonestación, Multas, Suspensión y Expulsión.
Estas sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta, previo descargo del socio implicado y calificación del Consejo Directivo.
AMONESTACIONES:
ARTÍCULO 39.- Serán amonestados por el Consejo Directivo:
a) Los asociados que malogren o pierdan objetos pertenecientes a la Asociación, sin perjuicio de la reparación económica por el daño causado.
b) Los asociados que infrinjan disposiciones reglamentarias en cuanto al uso de las instalaciones de la Asociación, a la conservación de sus jardines, al tránsito y estacionamiento de vehículos.
c) Los asociados que cometan actos de indisciplina o causen escándalo leve dentro de la Asociación.
d) Los asociados que hubieren aceptado algún nombramiento y no actúen cumplida y dignamente representando a la Asociación.
e) Los que hagan crítica pública contra su Asociación.
f) Los que obstaculicen la labor del Consejo Directivo o la de las comisiones especiales.
g) Los que falten de palabra a los trabajadores del Club.
h) Los asociados cuyas personas invitadas o familiares causen escándalos en el local del Club.
MULTAS:
ARTÍCULO 40.- Serán multados por el Consejo Directivo:
a) Los omisos a las elecciones en forma injustificada, con el importe de dos cuotas ordinarias. La justificación sólo será válida si se presenta hasta 15 días después de las elecciones.
b) Los que no asistan a las Asambleas Generales sin justificación, con el importe de una cuota ordinaria: La justificación sólo será válida si se presenta hasta 7 días después de la Asamblea.
RECONSIDERACIONES POR SANCIONES:
ARTÍCULO 41.- Cualquier Directivo podrá presentar informe y solicitar la sanción del caso. El socio sancionado podrá solicitar reconsideración del acuerdo al Consejo Directivo, en solicitud respaldada por 20 socios activos hábiles y debidamente fundamentada.
EFECTOS D ELAS AMONESTACIONES:
ARTÍCULO 42.- El socio que tenga dos amonestaciones no podrá ser directivo durante el siguiente período.
FALTAS GRAVES:
ARTÍCULO 43.- Serán consideradas faltas graves que ameriten la sanción de suspensión por un periodo no mayor de un año, a criterio del Consejo Directivo:
a) Los que falten de palabra a las personas representativas de la Institución, y de obra al personal subalterno del Club.
b) Los que causen escándalos graves y destrozos en las instalaciones del Club, estando obligados además a rembolsar el costo de la reparación del servicio.
c) Los que realicen actos inmorales en el Club.
d) Los que motiven conatos de pelea.
e) Los que atenten contra la institucionalidad, realizando actividades contrarias a los principios vigentes en el Club.
f) Los reincidentes por morosidad.
g) Los socios que hayan tenido tres amonestaciones
h) Los Directivos que hagan abandono de su cargo sin causa justificada, y no actúen con idoneidad.
SUSPENSIÓN DEL ASOCIADO:
ARTÍCULO 44.- La suspensión de un asociado Titular da lugar a la privación de sus derechos por el término de la sanción e inhabilita a los miembros de su familia para concurrir al local de la institución; no estando exonerado del pago de la cuota ordinaria mensual y demás obligaciones con la Asociación.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN:
ARTÍCULO 45.- El tiempo que dure la suspensión de un asociado no será computable para los efectos de su antigüedad como miembro de la institución.
CAUSALES DE EXPULSIÓN DEL ASOCIADO:
ARTÍCULO 46.- El Consejo Directivo de la Asociación, luego de un proceso de verificación de testimonio, podrá expulsar a los asociados que:
a) Sean sancionados por los tribunales de la Nación o del extranjero por delitos comunes.
b) Concreten dentro de la Asociación y sus instalaciones actos reñidos con la moral, buenas costumbres o atenten contra sus organismos y actos institucionales, en especial eleccionarios.
c) Infrinjan en forma grave las disposiciones establecidas por el estatuto y Reglamentos de la Asociación.
d) Proporcionen datos falsos con referencia a su persona o a los miembros de su familia e invitados.
e) Se apropien sin título alguno, para él o para entregar a terceros, de bienes que pertenecen a la Asociación.
f) Afecten el buen nombre de la Asociación o su marcha institucional con actividades y manifestaciones públicas, verbales o escritas.
g) Actúen de forma injuriosa contra cualquier asociado.
h) Hayan sufrido tres suspensiones.
i) Inicien, mantengan o publiciten querella, acción judicial contra el Club, a excepción de las acciones de impugnación establecidas por el Código Civil.
j) Cometan actos en desmedro del patrimonio de la institución.
PROHIBICIÓN DE INGRESO DE EXPULSADOS:
ARTÍCULO 47.- Los asociados que hayan sido expulsados de la Asociación no podrán ingresar a sus locales, ni podrán reingresar a la institución en ningún caso.
PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADOS POR NO PAGOS DE CUOTAS:
ARTÍCULO 48.- Perderá su condición de asociado quien dejase de abonar tres cuotas ordinarias, después de ser requerido por el tesorero mediante comunicación escrita.
La cancelación de esta deuda se hará efectiva en una sola armada y al contado dentro del plazo perentorio de 15 días, contados a partir de la fecha de entregada la comunicación escrita. Vencido este plazo sin que el asociado haya cumplido con la obligación contraída, el Consejo Directivo procederá a su separación.
REINGRESO DEL ASOCIADO SEPARADO POR NO PAGAR CUOTAS:
ARTÍCULO 49.- El asociado, separado, de la asociación en aplicación del artículo 48, podrá ser readmitido siempre que acredite plenamente y a satisfacción de la Junta Calificadora y del Consejo Directivo, los casos de fuerza mayor que originaron el incumplimiento de la obligación.
En caso de ser admitido, el Asociado deberá cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hubieran vencido durante el tiempo de su separación.
MOROSIDAD DEL ASOCIADO:
ARTÍCULO 50.- Se considerará moroso al asociado que atrase 60(sesenta) días en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Asociación.
EFECTOS DEL PAGO DE CUOTAS EN GENERAL:
ARTÍCULO 51.- Todo pago a la Asociación por concepto de cuotas de ingreso, extraordinarias y otras efectuadas por asociados renunciantes, separados o expulsados, quedará íntegramente a beneficio de la institución.
PROHIBICIÓN DE INGRESO DE ASOCIADOS MOROSOS:
ARTÍCULO 52.- No se permitirá el ingreso a los locales de la Asociación a los socios que adeuden dos cuotas vencidas.
El controlador que constate la presencia de un asociado en mora, retendrá el carnet de dicho asociado y lo entregará al Administrador, quien otorgará una constancia. El asociado recuperará su carnet al realizar sus pagos.
CONTROL A MOROSOS:
ARTÍCULO 53.- Del mismo modo procederá el controlador con los asociados que adeuden más de dos alícuotas por cuota de ingreso.
CAUSAL DE EXPULSIÓN DE ASOCIADO:
ARTÍCULO 54.- A los asociados que hayan sido sancionados por el Consejo Directivo y reaccionen en forma injuriosa o descortés contra él o alguno de sus miembros, se le aplicará el artículo 46 del Estatuto.
RENUNCIA DEL ASOCIADO:
ARTÍCULO 55.- Para que un asociado deje de pertenecer voluntariamente a la Asociación, deberá enviar su renuncia por escrito en carta notarial dirigida al Consejo Directivo, acompañando su carnet de identidad y los de sus familiares.
Para que proceda su renuncia, ésta deberá ser presentada hallándose el asociado al día en sus pagos; en caso contrario será considerado moroso y se le aplicarán las sanciones correspondientes.
DE LAS ASAMBLEAS
DE LA ASAMBLEA GENERAL:
ARTÍCULO 56.- La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación, representa legalmente a la totalidad de los asociados y está integrada por los socios Activos Hábiles, Vitalicios y Transeúntes.
CLASES DE ASAMBLEAS:
ARTÍCULO 57.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, y se llevarán a efecto de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
ASAMBLEAS ORDINARIAS:
ARTÍCULO 58.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán el último domingo de marzo, y el último domingo de noviembre de cada año.
En la Asamblea del último domingo de marzo se tratará la siguiente orden del día:
a) Lectura y aprobación de la memoria anual presentada por el Consejo Directivo.
b) Aprobación del balance general de la Asociación, cerrado al 31 de diciembre del año anterior.
c) Otros que apruebe la Asamblea.
En la Asamblea del último domingo de noviembre se tratará el siguiente orden del día:
a) Plan de obras y de actividades que se desarrollará el próximo año.
b) Presupuesto para el ejercicio del año siguiente:
COMISIÓN PARA MEMORIA ANUAL:
ARTÍCULO 59.- En caso de no aprobarse la memoria anual y/o balance presentado por el consejo Directivo, se elegirá de inmediato una comisión de no menos de tres (3) miembros, integrada por asociados con antigüedad no menor de tres (3) años, que elaborará y presentará un informe a la Asamblea, la que se reanudará en el plazo improrrogable de quince (15) días.
RENUNCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO POR DEAPROBACIÓN DE MEMORIA Y/O BALANCE ANUAL:
ARTÍCULO 60.- En caso de que el informe presentado dé lugar a la desaprobación de la memoria y/o balance por la Asamblea a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Directivo en pleno deberá renunciar, procediéndose a nombrar un Comité Directivo Provisional de cinco (5) miembros, que administrará la Asociación temporalmente y se encargará de convocar a elecciones en un plazo no mayor de treinta (30) días.
CONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:
ARTÍCULO 61.- Los documentos a que se hace referencia en los puntos a) y b) del artículo 58 deberá ser de conocimiento y estar al alcance de los asociados en la administración con anticipación no menor de siete (7) días antes de la fecha de realización de la Asamblea.
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL:
ARTÍCULO 62.- La convocatoria a Asamblea se efectuará mediante aviso publicado en el diario de mayor circulación de la ciudad, con una anticipación no menor de tres días y se hará de conocimiento de cada uno de los asociados mediante citación escrita.
En las Asambleas Extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos que hayan motivado su convocatoria, quedando terminantemente prohibido tratar temas que no fueron motivo de la convocatoria y siendo de hecho nulo cualquier acuerdo que se tomara, salvo que sea por unanimidad.
ASAMBLEA EXTRAODINARIA
ARTÍCULO 63.- La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse:
a) Cuando lo solicite la Asamblea Ordinaria y/o lo convoque el Consejo Directivo.
b) Cuando lo solicite por escrito no menos del 20% de los Asociados Activos hábiles.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
a) Modificar parcial o totalmente el Estatuto.
b) Disolver la Asociación.
c) Resolver en general cualquier contrato que obliga a la Asociación y para el cual no está facultado el Consejo Directivo.
d) Tratar cualquier otro asunto importante para la Institución expresado en la convocatoria.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO:
ARTÍCULO 64.- Para modificar total o parcialmente el estatuto, o acordar la disolución de la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados, y los acuerdos se adoptarán con el voto aprobatorio de los dos tercios de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los socios. En todos los demás casos lo acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los socios concurrentes.
REPRESENTACIÓN DEL ASOCIADO:
ARTÍCULO 65.- Los asociados pueden hacerse representar por su cónyuge por razones debidamente justificadas y por escrito, de manera especial para cada asamblea, Ordinaria o Extraordinaria.
SUSCRIPCIÓN DE ACTAS:
ARTÍCULO 66.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente. En caso de faltar éste, por otro miembro o por el asociado que designe la misma Asamblea. Las reuniones se iniciarán obligatoriamente con la lectura del acta de la Asamblea inmediata anterior.
DE LAS ELECCIONES
GENERALIDADES
PEÍODO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y JUNTA CALIFICADORA:
ARTÍCULO 68.- Las elecciones para elegir a los miembros del Consejo Directivo y la Junta Calificadora se realizarán cada dos (2) años, el segundo domingo de marzo. La designación de la Junta Revisora de Cuentas se realizará en un lapso no mayor de dos meses después de esta elección.
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL:
ARTÍCULO 69.- El proceso de elecciones estará a cargo de un Comité Electoral nombrado en Asamblea general del último domingo de noviembre, y de acuerdo al Reglamento Electoral.
EL CONSEJO DIRECTIVO
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 70.- El Consejo Directivo es el órgano de gobierno representativo de la Institución, y tiene las siguientes facultades y atribuciones:
Primera parte:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la Asamblea general.
b) Aprobar operaciones de crédito y financiamiento.
c) Acordar la apertura y cierre de cuentas corrientes, a plazos, de ahorro y cualquier otra en los bancos o entidades financieras en general.
d) Solicitar y hacer efectivos sobregiros en las cuentas corrientes bancarias de la Asociación; celebrar avance de cuenta y similares.
e) Acordar el giro, endose y cobranza de cheques, la aceptación, endoso, aval y reaceptación de letras de cambio, vales pagarés y otros documentos de crédito inclusive sus renovaciones.
f) Representar a la Asociación en todas sus actividades.
g) Administrar los intereses del Club, los fondos, cautelar el patrimonio, bienes y valores de la Asociación.
h) Nombrar y remover al Administrador, así como a cualquier otro trabajador de la Asociación.
i) Convocar a Asamblea Generales.
j) Proponer a la asamblea la construcción de obras y adquisiciones de inmuebles para mejorar las instalaciones y servicios.
k) Presentar anualmente a las Asambleas correspondientes la Memoria y Balance general del ejercicio vencido, el Plan de Obras, Plan de Actividades y el Presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
l) Aprobar la compra de bienes o implementos necesarios para brindar mayor comodidad a los asociados.
m) Disponer que se realicen auditorías contables y operaciones de la Asociación, cuando sean necesarias.
n) Proponer la modificación del Estatuto.
Segunda parte:
a) Nombrar comités y/o comisiones para resolver cualquier asunto que se considere necesario, designando representantes a eventos y cubriendo los gastos, siempre que las condiciones de la Asociación lo permitan.
b) Establecer los montos de las tarifas para uso de las instalaciones, para ingreso de invitados o para cualquier otro objeto.
c) Determinar los casos en que procede la sanción de un asociado.
d) Aceptar las renuncias de los asociados y/o algún miembro del Consejo Directivo.
e) Expedir tarjetas de invitación.
f) Cubrir las vacantes que por cualquier motivo se hubieran producido en el seno del Consejo Directivo, a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo.
g) Otorgar carnet de asociados y carnets familiares.
h) Controlar, restringir y hasta suprimir en casos extremos la presencia de invitados a la Asociación, de acuerdo con la capacidad de sus instalaciones y servicios, en salvaguarda del derecho que tienen todos los asociados de disfrutar plenamente de dichas instalaciones y servicios.
i) Autorizar la entrega de premios, diplomas y trofeos en casos debidamente justificados, designando a un miembro del Consejo Directivo para estos actos.
j) Separa de la institución a los asociados morosos, de acuerdo a las normas que establece el artículo 48 del presente Estatuto.
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 71.- El Consejo Directivo estará compuesto por doce (12) miembros; un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Director de Deportes, un Director de Actividades Culturales y cuatro Directores Vocales.
Para ser elegido Presidente o Vicepresidente, se requiere ser socio activo durante diez años consecutivos como mínimo, y para los demás cargos, cinco años.
PERÍODO DE MANDATO DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 72.- El mandato del Consejo Directivo durará dos (2) años. Su instalación se realizará el 03 de mayo, fecha de aniversario del Club.
QUORUM DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 73.- Para que exista quórum se precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo. Debiendo reunirse en sesiones ordinarias cuando menos dos veces al mes y en sesiones extraordinarias cuando lo requiera.
ACUERDOS POR MAYORÍA DE VOTOS:
ARTÍCULO 74.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos excepto para los caos establecidos e3n los artículos 78 y 81. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto dirimente. La votación será secreta en casos especiales cuando así lo acuerde el Consejo Directivo.
CESE DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 75.- Cualquiera de los miembros del Consejo Directivo que dejase de concurrir tres (3) o más sesiones consecutivas sin previo aviso y autorización, cesará de hecho en sus funciones, previo acuerdo del Consejo Directivo.
VACANCIA DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 76.- La vacancia de un miembro que no sea Presidente o Vicepresidente será cubierta en un plazo no mayor de noventa (90) días por un asociado que designará el Consejo Directivo.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA POR CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 77.- El Consejo Directivo convocará a Asamblea Extraordinaria en los siguientes casos:
a) Cuando renuncian simultáneamente el Presidente, Vicepresidente y Tesorero, originalmente elegidos.
b) Cuando la renuncia de los miembros del Consejo Directivo sobrepase el 50% de los miembros originalmente elegidos.
AUSENCIA DEL PRESIDENTE:
ARTÍCULO 78.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente y a falta de éste, el Consejo Directivo por mayoría de dos tercios del total de los miembros que lo conforman, en votación abierta procederá a nombrar de uno de sus miembros para este cargo.
LIBRO DE ACTAS:
ARTÍCULO 79.- Los acuerdos del Consejo Directivo constarán en el libro de actas correspondiente, que será debidamente legalizado. Este libro será firmado por todos los directores y asistentes. Si alguno no quisiera hacerlo, dejará constancia del motivo de su negativa. Todos los miembros tienen el derecho de fundamentar su voto.
CARGO AD HONOREM DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 80.- Ninguno de los cargos del Consejo Directivo es rentado o subvencionado, tampoco tienen gastos de representación.
FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 81.- El Consejo Directivo está autorizado para adoptar las medidas que crea conveniente en todos los casos no previstos en estos Estatutos e interpretará su articulado si hubiese duda. Las medidas que deberán adoptarse, así como la interpretación respectiva, serán acordadas por mayoría no menor de dos tercios del total de los miembros que lo conforman.
GASTOS IMPREVISTOS NO PRESUPUESTADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 82.- El Consejo Directivo podrá autorizar gastos imprevistos no presupuestados, así como las operaciones de crédito que fueran necesarias, siempre y cuando cada una de ellas no exceda el diez (10%) por ciento del presupuesto de ingreso correspondiente, aprobado por la Asamblea Ordinaria, empleando los recursos que sean necesarios para este fin, y no comprometiendo el presupuesto del próximo ejercicio.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTÍCULO 83.- Los miembros del Consejo Directivo, además de la responsabilidad asignada en este Estatuto, son solidariamente responsables de la buena marcha y prestigio de la Asociación. Cualquier infracción grave será sometida a consideración de la Asamblea General.
INTERCAMBIO DE INVITACIONES CON OTRAS ASOCIACIONES:
ARTÍCULO 84.- El Consejo Directivo podrá intercambiar invitaciones con dirigentes en actividad de otras asociaciones análogas en categoría y fines.
DESTINO DE CUOTAS DE INGRESO Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
ARTÍCULO 85.- El Consejo Directivo destinará obligatoriamente el dinero de las cuotas de ingreso y las cuotas extraordinarias al incremento de los activos fijos de la Asociación.
DESTINO DE CUOTAS ORDINARIAS, INVITADOS Y OTROS:
ARTÍCULO 86.- El Consejo Directivo destinará obligatoriamente ingresos por cuotas ordinarias, cuota de invitados, cuota de asociados transeúntes, prestaciones de servicios, alquileres, excedentes de eventos programados para cubrir los gastos de mantenimiento de la Asociación, conforme el presupuesto aprobado, pudiendo destinar hasta el 20% de los recursos indicados en el artículo 85 para estos fines, dando cuenta a la Asamblea. En caso de existir remanentes, estos implementarán los activos fijos; en ningún caso se distribuirá, ni directa ni indirectamente, entre sus asociados. En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación se destinará a instituciones de beneficencia u otra similar.
(artículo modificado por Asamblea Extraordinaria de 22 de mayo de 2005)
DEL PRESIDENTE
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE:
ARTÍCULO 87.- Son obligaciones y facultades del Presidente:
a) Representar a la Asociación ante las autoridades públicas y privadas, civiles, policiales, bancarias financieras, administrativas, municipales, militares, políticas, tributarias y demás, sin reserva ni limitación alguna.
b) Representar a la Asociación ante el poder Judicial en cualquier acción o diligencia y ante cualquiera de las instancias judiciales de la república, encontrándose investido con las más amplias facultades generales establecidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil, el que le confiere las atribuciones y potestades generales que corresponden a la representada, siendo éstas para todo el proce4so, incluso para la ejecución de sentencia, cobro de costos y costas.
Asimismo se le otorga las siguientes facultades especiales señaladas en el artículo 75 del mismo Código: Actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y/o de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
Queda precisado que la representación especial incluye, entre otras cosas, la de prestar declaración de parte, realizar reconocimiento de documentos, asistir a audiencia como representante legal de la Asociación, interponer todo tipo de solicitudes y recursos que siguen a la Asociación dentro de estos procesos, solicitar la actuación de pruebas anticipadas; así como la de ofrecer contra cautela, caución juratoria, sin limitación alguna, conforme al numeral 4 del artículo 610 del Código procesal Civil; formular, actuar y presentar toda clase de actos y recursos sin limitación alguna dentro de cualquier proceso a que se refiere el Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768.
c) Representar a la Asociación, adicionalmente ante las autoridades administrativas, en procedimiento de inspección, negociación colectiva de trabajo y ante las autoridades judiciales de trabajo, practicando todos los actos propios de éstos.
d) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas.
e) Convocar a las Asambleas conforme el Estatuto.
f) Convocar a sesión del Consejo Directivo cuando considere conveniente o lo soliciten no menos de cinco (45) Directivos y conforme lo establece el presente Estatuto.
g) Presentar en nombre del Consejo Directivo a la Asamblea Ordinaria de marzo, la memoria anual sobre el estado y funcionamiento de la Asociación.
h) Presentar en nombre del Consejo Directivo a la Asamblea Ordinaria en noviembre el plan de obras, actividades y presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
i) Refrendar los balances de la Asociación y firmar conjuntamente los cheques y órdenes de pago.
j) Resolver en caso de urgencia cualquier dificultad y adoptar todas las medidas de emergencia necesarias, debiendo someterlas a la aprobación del Consejo Directivo y/o Asambleas en la primera reunión que se celebre.
k) Refrendar las actas, autorizar o firmar la documentación oficial y la correspondencia.
DEL VICEPRESIDENTE
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE:
ARTÍCULO 88.- Son facultades y obligaciones del Vicepresidente:
a) Ejercer las funciones del Presidente, por ausencia o impedimento de éste.
b) Supervisar y coordinar con los Directores correspondientes el cumplimiento de los presupuestos anuales de las actividades culturales, sociales y deportivas, aprobados por el Consejo Directivo.
DEL SECRETARIO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:
ARTÍCULO 89.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
a) Dirigir toda la correspondencia de la Asociación y firmarla cuando sea remitida por él, o autentificarla cuando sea firmada por el Presidente y mantenerla ordenada y protegida.
b) Llevar los libros de actas de Asambleas y del Consejo Directivo.
c) Citar por orden del Presidente a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Participar por escrito a la Tesorería sobre la aceptación de nuevos socios, dentro de las 48 horas siguientes de su aprobación por la Junta Calificadora, y comunicar su admisión al nuevo socio.
e) Llevar el libro de registro de socios.
f) Pasar lista y computar el quórum de las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General.
g) Dar lectura al acta de la sesión anterior, haciendo constar las observaciones que se formulen.
h) Recibir y entregar bajo inventario la Secretaría.
DEL PROSECRETARIO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PROSECRETARIO:
ARTÍCULO 90.- Son facultades y obligaciones del prosecretario:
a) Apoyar el trabajo de Secretario.
b) Reemplazar al Secretario en su ausencia, renuncia o impedimento.
DEL TESORERO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO:
ARTÍCULO 91.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
a) Controlar los ingresos por cuotas ordinarias, extraordinarias, transferencias y en general todo ingreso de dinero a la Asociación, y que sea depositado el siguiente día útil en las cuentas corrientes de la Asociación.
b) Controlar los egresos y cobranzas previstas el que Consejo Directivo acuerde, así como las que se relacionen con la normal marcha administrativa de la Asociación, controlando que todo documento tenga el visto bueno respectivo.
c) Controlar que todos los libros necesarios para la contabilidad de la Asociación sean llevados correctamente por el Contador y se encuentren al día.
d) Proponer al Consejo Directivo los seguros de los bienes de la Asociación que considere necesarios, recomendando los riesgos que se deben cubrir.
e) Presentar los estados de caja mensuales detallados para su aprobación en el Consejo Directivo, debidamente refrendado por la Junta Revisora. Una vez aprobados los estados de caja, los hará publicar en las vitrinas y en el informativo de la Asociación, firmado por el Presidente y el Tesorero. Una copia de este estado debe ser enviado a la Junta Revisora de Cuentas.
f) Presentar al Consejo Directivo el balance general y las cuentas del año económico, a fin que sean revisados y elevados a la Asamblea Ordinaria del mes de marzo para su aprobación.
g) Firmar con el Presidente o Vicepresidente los cheques que se giren contra las cuentas corrientes de la Asociación.
h) Preparar el presupuesto anual y sustentarlo ante el Consejo Directivo, antes de su presentación a la Asamblea Ordinaria de noviembre para su aprobación.
i) Entregar al Tesorero entrante, con inventario, los libros y valores que estén bajo su control, coordinando 15 días antes y asesorándolo durante los treinta (30) días siguientes a la renovación de cargos.
j) Dar cuenta mensual al Consejo Directivo de los socios morosos y disponer la publicación respectiva.
k) Dar cuenta al Consejo Directivo en forma mensual y por escrito, cada tres meses, de la marcha económica del Club.
l) Requerir por escrito a los socios morosos para que se pongan al día en sus pagos.
DEL PROTESORERO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PROTESORERO:
CAPÍTULO 92.- Son facultades y obligaciones del protesorero:
a) Apoyar el trabajo del Tesorero.
b) Reemplazar al tesorero en su ausencia, renuncia o impedimento.
DEL DIRECTOR DE DEPORTES
FUNCIONES DEL DIRECTOR DE DEPORTES:
ARTÍCULO 93.- El Directos de deportes dirige todas las actividades relacionadas con el desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas que se realicen en la Asociación y que le son delegadas por el Consejo Directivo.
Son facultades y obligaciones del Director de Deportes:
a) Fomentar la práctica de deportes, proponiendo al Vicepresidente los correspondientes programas anuales.
b) Proponer la contratación de entrenadores de cada deporte, incluyendo los horarios y las obligaciones de éstos.
c) Presentar un programa deportivo trimestral, acompañado del presupuesto de gastos correspondiente.
d) Fomentar el intercambio deportivo con instituciones de igual categoría.
e) Gestionar la afiliación de la Asociación ante las ligas de los diferentes deportes, previa autorización del Consejo Directivo.
f) Organizar, fomentar y supervisar competencias internas o interasociaciones.
g) Supervisa, incrementar y registrar el material deportivo a su cargo.
h) Proponer al Consejo Directivo los deportistas que representarán a la Asociación en torneos y/o eliminatorias interasociaciones.
i) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, los reglamentos de los juegos deportivos, y velar por el estricto cumplimiento de las reglas establecidas.
j) Proponer al Consejo Directivo las comisiones y/o delegado de cada disciplina deportiva, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
k) Reunirse por lo menos una vez al mes con los delegados, para tratar asuntos relacionados con la actividad y preparar el informe mensual que debe presentar al Consejo Directivo.
l) Formar, si el costo lo exige, una comisión para la elaboración y ejecución del proceso de los juegos deportivos.
m) Proponer la realización de por lo menos una competencia al años de cada una de las disciplinas deportivas que se practiquen en la Asociación, ya sea interna o interasociaciones.
DEL DIRECTOR DE ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS:
ARTÍCULO 94.- Son facultades y obligaciones del Director de Actividades Culturales y Recreativas:
a) Fomentar y proponer las actividades culturales recreativas y sociales, por medio de conferencias, charlas, conciertos y otros, sometiendo a consideración del Consejo Directivo los correspondientes programas trimestrales.
b) Organizar y supervisar la biblioteca de la Asociación, así como las salas de música, lectura, televisión y otras.
c) Proponer la adquisición de libros, publicaciones, discos, y otros de utilidad para la Asociación y sus asociados.
d) Organizar y dirigir todas las fiestas y actividades sociales de la Asociación.
e) Proponer al consejo Directivo las comisiones de actividades sociales y culturales que estime conveniente.
f) Presentar, por lo menos bimestralmente, actividades de tipo cultural o de recreación para niños menores de diez (10) años, con el fin de contribuir a la formación integral de éstos.
g) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de delegados para las distintas actividades y celebrar reuniones con ellos por lo menos una vez al año.
DE LOS DIRECTORES VOCALES
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES VOCALES:
ARTÍCULO 95.- Son facultades y obligaciones de los Directores Vocales:
a) Cuidar la estricta observancia del estatuto, de los reglamentos, de las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo.
b) Vigilar el orden y buen servicio de la Asociación, inspeccionando todas sus dependencias. Proponer al Consejo Directivo las medidas que sean necesarias para su mejor funcionamiento.
c) Informar a la junta Calificadora sobre los casos que a su juicio merezcan la imposición de sanciones, y las amonestaciones a los asociados que infrinjan el Estatuto o Reglamento, las disposiciones de Asamblea y del Consejo Directivo.
d) Controlar el desarrollo de las obras que se efectúen en la Asociación.
e) Supervisar el buen funcionamiento de los servicios, bar y restaurante, proponiendo al Consejo Directivo la adopción de medidas necesarias para su mejor funcionamiento y la imposición de multas y otras sanciones por las deficiencias que se observen.
f) Turnarse periódicamente en la Asociación, para cumplir con sus funciones de acuerdo con un rol preestablecido.
g) Comprobar que figure el nombre del vocal o vocales de turno en la vitrina principal de la Asociación.
h) Supervisar la administración de la asociación, de acuerdo a los objetivos trazados por el Consejo Directivo.
i) Impedir el ingreso de un asociado y sus familiares, cuando se encuentre en la lista de socios morosos.
j) Representar al Consejo Directivo y tomar resoluciones circunstanciales de extrema urgencia en ausencia de quienes ejercen los cargos ejecutivos, informando al Consejo Directivo de inmediato.
DE LAS COMISIONES Y/O COMITÉS
NOMBRAMIENTO DE COMISIONES Y/O COMITÉS:
ARTÍCULO 96.- Para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, el Consejo Directivo nombrará las comisiones y/o comités que juzgue convenientes.
NOMBRAMIENTO DE ASESORÍAS:
ARTÍCULO 97.- El Consejo Directivo decidirá entre sus socios profesionales a los miembros que integrarán los diversos organismos de Asesoría en los campos que les compete.
FUNCIONES DE LA ASESORÍA JURÍDICA:
ARTÍCULO 98.- En función de la Asesoría Jurídica emitir informes sobre los problemas que someta el Consejo Directivo a su consideración.
JUNTA CALIFICADORA
FACULTADES D ELA JUNTA CALIFICADORA:
ARTÍCULO 99.- La junta Calificadora es un organismo autónomo, encargado de emitir decisiones sobre las solicitudes que presenten postulantes o asociados.
PERÍODO DE LA JUNTA CALIFICADORA:
ARTÍCULO 100.- La Junta Calificadora será elegida cada dos (2) años en el mismo proceso electoral en que es elegido el Consejo Directivo.
MIEMBROS DE LA JUNTA CALIFICADORA:
ARTÍCULO 101.- La Junta Calificadora estará constituida por tres miembros y elegirá entre ellos un Presidente y un Secretario.
QUÓRUM DE LA JUNTA CALIFICADORA:
ARTÍCULO 102.- La Junta Calificadora debe funcionar necesariamente con todos sus miembros, quienes conformarán su quórum reglamentario.
CONVOCATORIA A LA JUNTA CALIFICADORA:
ARTÍCULO 103.- La junta Calificadora se reunirá cuando lo convoque su Presidente, previa coordinación con el Consejo Directivo.
VOTACIONES EN LA JUNTA CALIFICADORA:
ARTÍCULO 104.- Las votaciones serán secretas y sus miembros están obligados a guardar absoluta reserva.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA CALIFICADORA:
ARTÍCULO 105.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
a) Llevar un libro que se denominará Libro de Actas, en el que asentará personalmente todo lo tratado en cada sesión, y será firmada por todos los miembros asistentes.
b) Informar al Consejo Directivo la admisión de nuevos asociados.
c) Comunicar a los asociados proponentes el eventual rechazo de la solicitud de ingreso por ellos presentada, sin expresión de causa.
d) Cuidar que los postulantes y los proponentes de Asociados Activos reúnan los requisitos señalados por el Estatuto.
e) Disponer la citación a sesiones de la junta Calificadora, por parte de la administración del Club.
REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE POSTULANTES A ASOCIADOS:
ARTÍCULO 106.- La Junta Calificadora establecerá los requisitos complementarios que deben reunir los postulantes a asociados.
DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS
ELECCIÓN DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 107.- La Junta Revisora de Cuentas será elegida dentro de los dos meses después de la elección del Consejo Directivo y la Junta Calificadora.
MIEMBROS DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 108.- La junta Revisora de Cuentas estará formada por tres (3) miembros: elegidos en Asamblea General, de los cuales por lo menos uno deberá ser contador público colegiado.
CARGOS DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 109.- La junta revisora de Cuentas estará organizada de la siguiente manera:
- Un Presidente
- Un secretario
- Un vocal
REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 110.- Para ser elegido miembro de la Junta Revisora de Cuentas se requieren cinco años como asociado permanente y ser mayor de treinta (30) años de edad.
FINALIDAD DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 111.- La Junta Revisora de Cuentas tendrá como fin cautelar el patrimonio y la marcha económica de la Asociación y:
a) Revisar, observar y autorizar con su firma los Estados Mensuales que debe presentar el tesorero.
b) Revisar, observar y autorizar los Estados Financieros Anuales que se presente a la Asamblea.
c) Verificar las cuentas de la Asociación aprobándolas o formulando los reparos que estime convenientes al Consejo Directivo.
d) Informar por escrito al Consejo Directivo, sobre cualquier irregularidad que encontraran en los Estados Financieros.
e) Actuar como asesores del Consejo Directivo, cuando éste lo solicite.
f) Efectuar exámenes especiales, coordinando con el Consejo Directivo.
g) Revisar el resultado de todos los eventos que se realicen, emitiendo un informe, el cual deberá ser publicado dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado.
FACULTADES DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 112.- La Junta Revisora de Cuentas tendrá derecho a revisar todo documento de carácter económico y financiero de la Asociación, para lo cual el tesorero y el Administrador están obligados a brindar las facilidades del caso, bajo responsabilidad.
REUNIONES DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 113.- La Junta Revisora de Cuentas se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Presidente del Consejo Directivo.
CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 114.- Cualquiera de los miembros de la junta Revisora de Cuentas que dejara de asistir a tres o más reuniones consecutivas sin previo aviso, cesará de hecho en sus funciones y será reemplazado por un asociado designado por el Presidente de la Junta revisora de Cuentas, en concordancia con los artículos 108 y 110 de los Estatutos.
VACANCIA DE UN MIEMRBO DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 115.- La vacante de un miembro que no es Presidente, será cubierta en un plazo no mayor de noventa (90) días por un asociado que designará la Junta Revisora de Cuentas.
AUSENCIA O IMPEDIMENTO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 116.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente, La Junta Revisora de Cuentas. Por mayoría, procederá a nombrar a uno de sus miembros para este cargo. En idéntica forma se procederá en caso de renuncia.
SANCIÓN PARA LOS MIEMBROS D ELA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 117.- El incumplimiento de las funciones como miembro de la Junta Revisora de Cuentas será sancionado de acuerdo al artículo 43, inciso h) de los Estatutos.
DE LA ADMINISTRACIÓN
OBJETIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
ARTÍCULO 118.- El objetivo de la Administración de la Asociación es obtener las mejores y mayores beneficios para los Asociados, en armonía con los intereses de la Asociación, mediante el uso eficiente de los bienes de capital y mano de obra disponibles.
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR:
ARTÍCULO 119.- El Administrador es el funcionario de mayor nivel, responsable ante los diversos órganos directivos de la Institución, de la ejecución de los planes y programas deportivos, administrativos y financieros, culturales, sociales y recreativos, aprobados por el Consejo Directivo.
FACULTADES DEL ADMINISTRADOR:
ARTÍCULO 120.- El Administrador es el representante del Consejo Directivo y el principal ejecutor de los acuerdos. Tiene las siguientes obligaciones y facultades:
a) De estrecha y subordinada comunicación para el Consejo Directivo.
b) De autoridad para con los trabajadores que le siguen en el nivel organizacional.
c) De representación de la Asociación para con todas las personas y organismos relacionados con ella.
d) De información con las divisiones inferiores de su organización para la confección de planes y presupuestos anuales de la Asociación, los cuales serán estudiados con el Tesorero para su presentación ante el Consejo Directivo.
EMBLEMA DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 1.- El emblema de la Asociación es de color blanco y lleva el escudo de la institución en color celeste.
COLORES DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 2.- Los colores de la Asociación serán blanco y celeste, utilizándose preferentemente el color blanco.
ESCUDO DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 3.- El escudo de la Asociación está representado: en la parte superior por el logotipo de la Asociación formado por las letras CTI, seguido por dos raquetas cruzadas formando ángulos de 90 grados. En los ángulos superior y laterales contiene una pelota de tenis.
ANIVERSARIO DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 4.- La fecha de aniversario de la Asociación es el día 03 de mayo.
PLAZO PARA READMISIÓN DE ASOCIADOS SEPARADOS DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 5.- Los asociados que fueron separados de la Asociación en virtud del artículo 48 de los Estatutos, sólo tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendario después de entrada en vigencia de los estatutos para solicitar su readmisión a la Junta Calificadora.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
ARTÍCULO 6.- Se establecen dos Cuotas Extraordinarias, una de ellas a fines del mes de julio y la otra a fines del mes de diciembre, que serán fijadas por el Consejo Directivo, cuya cancelación es obligatoria para todos los socios Activos y Transeúntes.
Las tradicionales Fiestas de Aniversario Patrio y Año Nuevo que organiza el Club, son eventos que tienen carácter gratuito para todos los socios.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 7.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación se destinará a Instituciones de Beneficencia u otra similar.
(artículo eliminado por ser redundante con el artículo 86, mediante acuerdo de Asamblea Extraordinaria del 22 de mayo de 2005)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ABONO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE ASOCIADOS AUSENTES:
ARTÍCULO 1.- Los asociados ausentes abonarán las cuotas extraordinarias que se establezcan durante su ausencia y tendrán un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses desde la fecha de aprobación de este Estatuto para retomar su condición de asociado activo. En caso de excederse deberán abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento vencidas después de vencido el plazo que se menciona.
ELECCIÓN EXCEPCIONAL DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 2.- Por esta única vez, los miembros de la Junta Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea Extraordinaria que se convocará después del aniversario del Club y cuyo mandato culminará al mismo tiempo que el del actual Consejo Directivo.
DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 3.- Las deudas contraídas y fraccionadas por el Club hasta el 31 de diciembre de 1997 con las siguientes entidades: IPSS, Sunat, AFPs, Municipalidad Provincial de Maynas y EPS Loreto, no se consideran como gastos de mantenimiento hasta su total cancelación, para efecto de los artículos 85 y 86 del presente Estatuto.
ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 4.- El Consejo Directivo tendrá un plazo de sesenta (60) días posteriores a la fecha de aprobación de este Estatuto para adecuarse a las normas establecidas.
INSCRIPCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 5.- El Consejo Directivo actual deberá realizar los trámites para la inscripción del presente Estatuto ante los Registros Públicos, el cual regirá desde el día siguiente de su publicación en la revista del Club y distribución a los socios.
FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 6.- Autorizar expresamente al economista Genaro García Angulo, Presidente de la Institución, para que en nombre y representación del Club Tenis Iquitos, suscriba la minuta y escritura pública respectivas.
FACULTADES AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN:
ARTÍCULO 7.- Autorizar a los señores asociados, Genaro García Angulo, Róger Cabrera Paredes, Eduardo Ramírez del Risco, Luis Wong García, Javier Vásquez Vásquez, Ricardo Rengifo Olórtegui, Mauricio Wong Zegarra, Fernando Méndez Machuca, Antonio Sanjurjo Tang, Rafael Donayre Pinedo y Edgar Meza Meza, asistentes a la presente asamblea para que en nombre y representación de todos los concurrentes suscriban el acta respectiva de modificación total de los estatutos.
Iquitos, 24 de agosto de 1998.
INSCRIPCIÓN:
Inscrita la aprobación y modificación de los Estatutos, en la ficha Nº 242, asiento 05 del Libro de Asociados del Registro de Personas Jurídicas. Iquitos, 09 de septiembre de 1998.
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